Muchas empresas están
obligadas a tener Copaso y aún no lo saben, so pena de que sean multadas por el
Ministerio de Protección Social y para el trabajador que no acate las
disposiciones del Copaso, la posibilidad que lo despidan.
Lo primero que debemos
señalar, es que todo lo que signifique mejorar los aspectos de la seguridad
industrial, no puede ser visto como una carga ni física ni económica para el
empleador, ni menos para el trabajador y aunque es una imposición legal la
creación del Copaso, este debe ser visto y desarrollado a conciencia.
¿Qué es el
Copaso?
El Comité Paritario
de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene,
medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa,
minimizando los riesgos profesionales.
Integración
del Copaso
Como ya lo
mencionamos, está integrado por empresario y trabajadores, pero según el número
de trabajadores, se determina el número de integrantes del Copaso, veamos:
Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los
trabajadores y 1 del empleador)
Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los
trabajadores y 2 del empleador)
Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los
trabajadores y 3 del empleador)
Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes
de los trabajadores y 4 del empleador)
¿Y las empresas con menos de 10 trabajadores?
No están obligadas a
tener Copaso, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las
mismas funciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo).
Periodo e
inscripción de los miembros del Copaso
El periodo de los
miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).
El acta de
constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo
del domicilio de la empresa.
Las empresas
obligadas a tener Copaso y no lo constituyen, ¿tienen sanción?
Si. El artículo 91,
numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v.
para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos
Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el
cierre definitivo de acuerdo a la omisión.
¿Qué pasa si
un trabajador se niega a acatar las disposiciones de seguridad industrial que
determine el Copaso?
El empleador está
facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de trabajo con justa
causa, previa diligencia de descargos.
Y recuerde:
La ARP que cubre a la
empresa está en la obligación de asesorar (no suplantar) en todos estos
temas de prevención y mejoramiento del riesgo profesional; entre las
obligaciones que tiene la ARP están las siguientes:
Artículo 1295 de
1994, artículo 35. Servicios De Prevención:
“La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho
a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de
riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el diseño del
programa de salud ocupacional en la
Respectiva empresa.
b. Capacitación básica para el montaje de la
brigada de primeros auxilios.
c. Capacitación a los miembros del comité
paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10
trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor
de 10 trabajadores.
D. Fomento de estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.”
Funciones del copaso
·
Investigar las causas que afectan la salud
de los trabajadores.
·
Proponer medidas y el desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de
trabajo.
·
Participar en actividades de capacitación
en salud ocupacional.
·
Colaborar en el análisis de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a que
haya lugar para evitar su ocurrencia.
·
Promover la elaboración de planes de trabajo,
por parte del Comité al interior del Programa de Salud Ocupacional, con el fin
de hacer efectivo el tiempo disponible para el cumplimiento de sus funciones.
El copaso (comité paritario de salud ocupacional) es un grupo de trabajo donde empresarios, trabajadores y administradores de Riesgos Profesionales interactúan en el marco de unos objetivos para mantener la salud del trabajador en las mejores condiciones físicas y psicosociales.
ResponderEliminar¿Quién nombra al presidente y al secretario del comité?
ResponderEliminarEl presidente lo designara el empleador, escogiéndolo de los representantes que el nombra.
El comité en pleno elegirá al secretario, de los que conforman el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
¿Qué hace el presidente?
Dirigir la reunión
Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
Tratarse ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité
Convocar a las reuniones
Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del comité.
¿Qué hace el secretario?
Verificar la asistencia a las reuniones
Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta
Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida.